REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022433
ASUNTO : NP01-P-2013-022433
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida al LUIS ALBERTO CAYASPO VALLENILLA venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 25/03/1981, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 123.538.125, nacido en fecha 08-04-1194, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de: BELKIS VALLENILLA (V) Y LUIS CAYASPO (V) domiciliado en Sector EL CAITUCO, EL FURRIAL de Maturín Estado Monagas; visto el resultado del informe psicosocial suscrito por la Junta Evaluadora del Sistema del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Destacamento de Trabajo”; previamente observa lo siguiente:
El penado fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06 AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y articulo 218, ordinal 1 del Código Penal, y articulo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JOHN GREGORIO AVILA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, efectuándose auto de Ejecución y Computo en fecha 17 de Mayo de 2016.
En fecha 03 de Agosto de 2016, se emitió nuevo computo en razón de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y/o Estudio dejándose constancia que había permanecido detenido por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. Quedando la nueva pena en: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION restando por extinguir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) DIAS, DE PRISION que finalizará en fecha 09 DE AGOSTO DEL 2020 a las 12:00 horas del mediodía, optando a las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas: 1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/2) de la pena, DOS (02) AÑO DIEZ (10) MESES OCHO (08) DIAS DE PRISION que vence el 01 de octubre del 2016. 2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (2/3) de la pena TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION que vence 03 DE SEPTEIMBRE DEL 2017. 3.- LIBERTAD CONDICIONAL Y/O CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (3/4) la cual extingue CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual extingue 05 DE MARZO DEL 2018
Quedando en evidencia de lo antes expuesto que el penado, ha extinguido a esta fecha la mitad (1/2) de la pena impuesta; y como quiera que consta carta de buena conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas así como la oferta de trabajo debidamente verificada tal como consta en el acta que antecede, sin que conste que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena y vista las resultas de Examen Psicosocial practicado al penado en fecha 26 de Octubre de 2016, teniendo un grado de clasificación actual MINIMA y con pronostico FAVORABLE; todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia
Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado, quien se ajusta en esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones: 1.- No incurrir en nuevo delito; 2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra; 3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado; 4.- Tener continuidad en el trabajo; 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado; 6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- No reunirse con personas del mundo delictivo.
En razón a la formula Alternativa de Cumplimiento de pena acordada el delegado de prueba deberá consignar cada tres meses ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado LUIS ALBERTO CAYASPO VALLENILLA, supra identificado y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de suscribir acta de compromiso e imponerse de la Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra,, al Jefe del Control Penales del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Boleta de excarcelación una vez sea impuesto el penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ