REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2013-019191
ASUNTO : NP01-P-2013-019191

Recibido como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 26 de Octubre de 2016, al penado RAMON LUIS ALCALA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.454.501, con grado de clasificación de seguridad MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa que:

El penado: RAMON LUIS ALCALA GAMBOA, resulto condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, siendo detenido por primera vez en fecha 13 de Septiembre de 2013, permaneciendo en la misma situación hasta el 12 de Enero de 2016, terminando su condena el 12 de Septiembre de 2023 a las 12:00 pm., optando al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir del 14 de Marzo de 2016. No obstante Que aún cuando se evidencia que el referido penado ha cumplido el tiempo correspondiente de pena para el beneficio solicitado, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronostico DESFAVOABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA del penado RAMON LUIS ALCALA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.454.501, por cuanto no cumple con los extremos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ