REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003031
ASUNTO : NP01-P-2009-003031
Recibido como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 26 de Octubre de 2016, al penado DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.249.242, con grado de clasificación de seguridad MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa que en la ultima reforma del computo de la pena, en razón de la Redención Judicial de la misma por Trabajo y/o Estudio se determinó que opta al beneficio correspondiente a Régimen Abierto.
Tomando en cuenta lo antes expuesto y aún cuando se evidencia que el penado ha cumplido el tiempo correspondiente de pena para el beneficio correspondiente a Régimen Abierto, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronostico DESFAVOABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA del penado DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.249.242, por cuanto no cumple con los extremos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Internado Judicial Penal del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ