REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003504
ASUNTO : NP01-P-2010-003504

Recibido como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 26 de Octubre de 2016, al penado JOSÉ CANUTO CHIGÜITA Venezolano, natural de Tiestero, Estado Monagas nacido en fecha 22-01-1985, de 26 años de edad, Soltero, de ocupación Agricultor, hijo de: Del Valle Chiguita (V) y Pedro Ramón Brito (F), titular de la Cédula de Identidad Nº V. 21.639.292, y domiciliado: Caserío Tiestero, calle principal casa sin numero, cerca de la escuela, Estado Monagas, teléfono no tiene, con grado de clasificación de seguridad MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa que:

En fecha 10 de Julio de 2015, se emite auto mediante el cual se redime la pena por Trabajo y/o Estudio quedando la pena redimida en CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, determinándose que culminará con su condena en fecha: VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2025, A LAS DOCE (12) HORAS MERIDIEM. Optando a las formulas alternativas de cumplimiento de pena en fechas .- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, TRES (03) AÑO OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, la cual ya extinguió; 2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MES, VEINTICINCO (25) DIAS, la cual ya extinguió; 3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS, DE PRISION; esto es a partir del día: 26 -de ABRIL DEL 2020; 4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DE PRISION; o sea, a partir del día 24 de JULIO del 2021.

Tomando en cuenta lo antes expuesto y aún cuando se evidencia que el penado ha cumplido el tiempo correspondiente de pena para el beneficio correspondiente a Régimen Abierto, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronostico DESFAVOABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA del penado JOSÉ CANUTO CHIGÜITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 21.639.292, por cuanto no cumple con los extremos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Internado Judicial Penal del Estado Monagas, Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ