REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2013-012642
ASUNTO : NP01-P-2013-012642



Recibido como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 26 de Octubre de 2016, al penado LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, titular de la de la de identidad Nro 22.721.165, de Nacionalidad venezolana, Natural de Temblador Municipio Libertador Estado MONAGAS, nacido en fecha 20-07/1989, de 23 años de edad, hijo de MIRIAN JOSEFINA FLORES (F) y de OMAR JOSE MEDRANO (V), Profesión u Oficio: ayudante de soldador, de Estado Civil soltero, domiciliado Mata negra calle principal, s/n, detrás de las casas de PDVSA, Temblador Municipio Libertador Estado MONAGAS, con grado de clasificación de seguridad MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa que en la ultima reforma del computo de la pena, en razón de la Redención Judicial de la misma por Trabajo y/o Estudio se determinó que opta al beneficio correspondiente a Régimen Abierto.


El penado de marras fue condenado ha cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión y las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES culminando su condena en fecha 02 de marzo de 2021, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.). Optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Destacamento de Trabajo.


Tomando en cuenta lo antes expuesto y aún cuando se evidencia que el penado ha cumplido el tiempo correspondiente de pena para el beneficio correspondiente a Régimen Abierto, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronostico DESFAVOABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA del penado LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, titular de la de la de identidad Nro 22.721.165, por cuanto no cumple con los extremos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Internado Judicial Penal del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ