REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004671
ASUNTO : NP01-P-2011-004671
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa seguida al penado EDUARDO LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien actualmente goza del beneficio denominado REGIMEN ABIERTO, por ante el CRS MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, observándose lo siguiente:
Se recibe solicitud suscrita por el CONSEJO DE DISCIPLINA del referido Centro de Residencia Supervisada, en el cual solicitan PERMISO EXTRAORDINARIO a favor del penado, para que continúe su trabajo en una empresa denominada SOLDIPENT, ubicada en Morichal; ello en razón del ordinal 6 del artículo 48 del Reglamento Internado Nacional de Centros de Tratamiento Comunitario; ahora bien, dicho artículo establece:
“PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos Extraordinarios deberán ser concdidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación….
PARAGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
…..
6. Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite”
Ahora bien, de lo consignado por el CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, se evidencia, que según ACTA de fecha 21 de Agosto de 2016, tanto la DIRECTORA como la DELEGADA DE PRUEBA, AUTORIZARON al penado EDUARDO LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ a ausentarse del referido centro, y presentarse cada 8 días en razón de haber conseguido un “trabajo estable que no quiere perder”.-
Por lo tanto, antes de solicitar el PERMISO EXTRAORDINARIO, dicho Centro, a través de sus representantes, OBVIÓ el proceso legal establecido en el referido ordinal 6 del artículo 48 del Reglamento Internado Nacional de Centros de Tratamiento Comunitario, y SIN AUTORIZACION del Tribunal ACORDÓ un PERMISO LABORAL, y así lo plasmaron en el acta que consignaron.-
Entonces, siendo que, se VIOLENTARON los canales regulares para AUTORIZAR al penado EDUARDO LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, este Tribunal, antes de dictar cualquier otra decisión, ACUERDA, requerir de manera URGENTE al CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, lo siguiente:
1.- Constancia ACTUALIZADA de Trabajo del referido penado EDUARDO LUIS RODRIGUEZ HERNANEZ.-
2.- Informe en el cual indiquen, lapso, lugar y condiciones en el que el PENADO EDUARDO LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, cumplirá el PERMISO EXTRAORDINARIO.-
Igualmente, se ordena NOTIFICAR al CRS en referencia, que NO se encuentra legalmente AUTORIZADO el penado EDUARDO LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ para ausentase del mismo. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.