REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023676
ASUNTO : NP01-P-2013-023676
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, seguida en contra del penado YOVEL JOSE APARICIO CABRERA, quien cumple pena REDIMIDA de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitso de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; específicamente, por haber recibido documentación relacionada con la tramitación de la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo, a favor del mencionado penado, observándose lo siguiente:
PRIMERO: El penado YOVEL JOSE APARICIO CABRERA, fue aprehendido por primera vez en fecha 10/11/2006, manteniéndose detenido hasta el día 13/11/2006, es decir, por CUATRO (04) DÍAS. Luego, por segunda vez desde el día 16/12/2013 hasta el día 22/10/2014, es decir por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Posteriormente, en fecha 29/12/2014, mediante decisión acordaron su captura, siendo detenido el día 06/01/2015, hasta la presente fecha, es decir por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lo que suma un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; y como quiera que la pena redimida es de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, le falta entonces por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISION; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 15 DE ABRIL DE 2018, a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas, que el penado YOVEL JOSE APARICIO CABRERA, ingresó en fecha 23/01/2015, se ha desempeñado independiente en el comercio de comida desde el día 30/06/2015 hasta el 29/08/2016 en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO, en fecha 02-09-2016, en la cual dejan constancia de los períodos laborados por el penado.-
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado YOVEL JOSE APARICIO CABRERA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena redimida en una primer oportunidad, nos da una nueva pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, el mismo resta por cumplir NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017, a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo a la reforma de cómputo y el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al cumplir la mitad (1/2) de la pena; es decir a los UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, ya extinto.-
2.- DESTINO AL REGIMEN ABIERTO (2/3); al cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, ya extinto.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL (3/4) y CONFINAMIENTO; al cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y QUINCE (15) HORAS, es decir a partir del ya extinto.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia n Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado YOVEL JOSE APARICIO CABRERA, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena REDIMIDA de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS en TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS; redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
ABG. ANYELIS MARCANO