REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001657
ASUNTO : NP01-P-2015-001657


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 06/10/2016, por el Juzgado TERCERO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos OSWALDO JOSE CAÑA FLORES, titular de la cédula de identidad V-23.754.965 y MANUEL ANTONIO CORONADO titular de la cédula de identidad N° 22.701.333, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que los penados ciudadanos OSWALDO JOSE CAÑA FLORES y MANUEL ANTONIO CORONADO, se encuentran PRIVADOS DEL LIBERTAD, desde el 24 de Febrero de 2015, culminando su pena el 24 de Febrero de 2019.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, debe tramitárseles a los penados OSWALDO JOSE CAÑA FLORES y MANUEL ANTONIO CORONADO, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dado que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión.

TERCERO: En atención a que los penados en mención fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; Igualmente, al momento de imponer a los penados de la presente decisión, líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial de los mismos. Líbrese lo conducente.

La Jueza,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.