REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002771
ASUNTO : NP01-P-2016-002771
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 28/09/2016, por el Juzgado QUINTO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal (con competencia en ilícitos económicos); mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-12.792.839, por la comisión del delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Precios Justos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que el penado ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ, se encuentran bajo una MEDIDA CAUTELAR de presentaciones ante el Departamento de alguacilazgo cada 30 días, y además estar atento a los llamados del Tribunal.-
SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, debe tramitársele al penado JOSE RAMON MARTINEZ, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dado que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión.
TERCERO: En atención a que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; Igualmente, al momento de imponer al penado de la presente decisión, líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial del mismo. Líbrese lo conducente.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.