REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001179
ASUNTO : NP01-P-2016-001179
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25/08/2016, por el Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO al ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad 17.419.448, natural del Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Amelia Pérez, y domiciliado en El Paramán, vía de Anaco entre el Tejero y Urica, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, con los agravantes 5, 9, 14, y 17 del artículo 77 ejusdem, así como los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; se procede a ejecutar la sentencia in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado CARLOS EDUARDO PEREZ, se encuentra detenido desde el día 15/02/2016, manteniéndose detenido hasta el día de hoy, 22/11/2016, es decir por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.-
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; la cual culminará el día 14 de Diciembre de 2031 y el mismo optará conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a las formulas alternativas en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, DESTINO AL REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena: es decir al cumplir ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, esto es a partir del 15/05/2027.
SEGUNDO: En virtud que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Notifíquese a las partes e impóngase al penado de la presente decisión. Remítanse copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio. Líbrese lo conducente.
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.