REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004863
ASUNTO : NP01-P-2011-004863
Vistos, los recaudos que anteceden relacionados con el PENADO JUAN JOSE PONCE MARCANO, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-13916829; actualmente supervisado por el CRS Francisco de Miranda, quien aquí decide observa:
PRIMERO: El penado en mención, cumple pena REDIMIDA de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO. Al verificar que el mismo, ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; le falta por cumplir entonces, UN (01) AÑO, UN (01) MES, UN (01) DÍA, DOCE (12) HORAS DE PRISION.
SEGUNDO: En fecha 07 de SEPTIEMBRE de 2015, este Tribunal, mediante decisión, dejó constancia que el penado optaba a la LIBERTAD CONDICIONAL desde el 16 de SEPTIEMBRE de 2015.-
TERCERO: Visto el Informe DE POSTULACION DE LIBERTAD CONDICIONAL este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL; previamente observa lo siguiente:
Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…”.-
De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado JUAN RAMON PONCE MARCANO, a esta fecha ha superado dos tercios de la pena impuesta; igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, Informe de Postulación de fecha 23/05/2016, a nombre del mismo, suscrito por funcionarios adscritos al CRS Francisco de Miranda, en el cual dejan constancia de lo siguiente: “…Fecha y F.A.C.P a la cual opta: 16/09/2015 LIBERTADO CONDICIONAL. Fecha de cómputo: 07/09/2015. Fech de cumplimiento de pena: 24/12/2017. Conducta Buena. Resultado del Estudio Favorable…” Aunado a ello consignaron Constancia de Residencia y de trabajo.-
En consecuencia conforme a lo pautado en el artículo 510 de la derogada Ley Adjetiva Penal, se le impondrán a este, las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en delito; 2.- Mantenerse en el campo laboral; 3.- No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas; y 4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el funcionario asignado al cumplimiento de la formula alternativa acordada, es decir el DELEGADO DE PRUEBA, del CRS Francisco de Miranda; condiciones éstas que deberá cumplir hasta el día 24 de DICIEMBRE de 2017 a las 12:00 horas de la noche, cuando culmina su condena, DECRETANDOSE así la LIBERTAD CONDICIONAL del mencionado penado JUAN RAMON PONCE MARCANO. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Los dispositivos invocados como fueron, el 500 y 510 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se aplicarán en este caso particular en aplicación de la extraactividad de la Ley; dado que los hechos que originaron este proceso se suscitaron bajo el imperio de ese instrumento legal, y que a todas luces favorece a la penada que nos ocupa. ASI TAMBIEN SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Diríjase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Cítese al penado.
Líbrese oficio al CRS Francisco de Miranda, anexo a COPIA CERTIFICADA.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.