REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003300
ASUNTO : NP01-P-2012-003300


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, seguida en contra del penado JORGE EUCLIDES SOTILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.387.526, y al respecto se observa:

Tal como puede evidenciarse de las actas, al mencionado penado le fue otorgado el beneficio post pena denominado REGIMEN ABIERTO, esto en fecha 23 de Octubre de 2014. Y fue impuesto de la decisión el 28-10-2014, y entre las condiciones estaban “…1.- No incurrir en nuevo delito; 2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Antonio Canestri y acatar las normas que allí se impartes; 3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga su delegado de prueba; 4.- Tener continuidad laboral”

En teoría, según cómputo de fecha 11-08-2014, la pena REDIMIDA de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, finalizaría el 10 de ABRIL de 2019 a las 12:00 horas del mediodía.-

Ahora bien, el 26 de Agosto de 2016, se recibió oficio 0529-16 emanado del Centro Especial Simón Bolívar (Régimen Abierto) ubicado en Caracas, mediante el cual informaban a este Tribunal que el penado SOTILLO JORGE EUCLIDES “…asistió a la última entrevista en fecha 12-01-2016 ante la Delegada de Prueba tratante, no asistió a las entrevistas pautadas…ni a las firmas del libro de entrada y salida del centro…”

Aún cuando el penado ha manifestado la transferencia para el estado Delta Amacuro, ha de observarse que debió en primer lugar justificar dicha transferencia, y además esperar que el Tribunal se pronuncie, pues no debe ausentarse del Centro donde está referenciado SIN LA AUTORIZACION PREVIA.-

Entonces, como quiera que el penado SOTILLO JORGE EUCLIDES ha incumplido con las obligaciones que le impuso este Tribunal para el mantenimiento de la fórmula post pena, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, ORDENA, la REVOCATORIA del beneficio denominado REGIMEN ABIERTO decretado a favor del referido ciudadano SOTILLO JORGE EUCLIDES, titular de la cédula de identidad N° 18.387.526, todo conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se acuerda en consecuencia, librar oficio al Centro Especial Simón Bolívar (Régimen Abierto) ubicado en Caracas.-

Regístrese, déjese copia y líbrense los oficios respectivos.-

Notifíquese a las partes.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.