REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000426
ASUNTO : NP01-P-2006-000426
Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado JORGE LUIS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 16.374.781, y de quien se recibiera el INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por la Delegada de Prueba y la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 del Estado Monagas, por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 17 de FEBRERO de 2011, se realizó decisión mediante la cual se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al mencionado penado en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario; estableciéndose que la misma era por un lapso de UN (01) AÑO.-
En la decisión, se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.-
2.- No incurrir en nuevo delito
3.- Prestar Servicio Comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por CUATRO (04) HORAS, cada TREINTA (30) DIAS.-
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba.-
Por otro lado se corrobora que el Penado JORGE LUIS FIGUEREDO, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.374.781 fue impuesto de la decisión in comento en fecha 11-11-2015.-
Entonces, se verificó del INFORME CONDUCTUAL FINAL que el penado fue evaluado en distintas áreas, concluyendo que “…inicia sus presentaciones por ante esta Unidad…el 19/03/2015 asistiendo puntual a veinticuatro (24) de veinticuatro (24) entrevistas programadas….cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución. En relación…”Prestar Servicio Comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario” el penado cumplió con lo estipulado de manera satisfactoria…Culminó el Régimen de presentación bajo un nivel de supervisión MEDIO, se hace entrega de la constancia de finalización…”.
Por otro lado, consignó CONSTANCIA DE RESIDENCIA, y CONSTANCIA DE TRABAJO.-
Por lo tanto, al haber cumplido con las obligaciones impuestas, y haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: JORGE LUIS FIGUEREDO, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.374.781, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, (JORGE LUIS FIGUEREDO), y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA PENA impuesta a JORGE LUIS FIGUEREDO, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.374.781, natural del Estado Monagas, mayor de edad, nació en fecha 14-09-1981, soltero, obrero, y actualmente bajo una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y en consecuencia se ordena la libertad plena del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-
LA JUEZA
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
LA SECRETARIA,
ABG.