REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002350
ASUNTO : NP01-P-2009-002350


Vistos, los recaudos que anteceden relacionados con el PENADO OSWER DIVIER PALMA LIMPIO, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, nacido el 20-03-1988, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.577; actualmente supervisado por el CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, quien aquí decide observa:

PRIMERO: El penado en mención, fue condenado por el Juzgado QUINTO de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena redimida en fecha 20-09-2011 de NUEVE (09) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Al verificar que el mismo, ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, (tanto intramuros como extramuros) por un lapso de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; le falta por cumplir entonces, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORASDE PRISION.

SEGUNDO: En fecha 04 de FEBRERO de 2014, este Tribunal, mediante decisión, decretó el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, el cual goza hoy en día el penado de autos; y en fecha 20 de SEPTIEMBRE de 2011, este Tribunal dejó constancia que el penado optaba a la LIBERTAD CONDICIONAL desde el 25 de JUNIO de 2015.-

TERCERO: Visto el Informe DE PROGRESIVIDAD este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL; previamente observa lo siguiente:

Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…”.-

De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado OSWER DIVIER PALMA LIMPIO, a esta fecha ha superado dos tercios de la pena impuesta; igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, Informe de Postulación de fecha 03/10/2016, a nombre del mismo, suscrito por funcionarios adscritos al CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, en el cual dejan constancia de lo siguiente: “…se pudo observar que desde el momento de su ingreso en este Centro de Residencia Supervisada, se ha mantenido bajo supervisión y seguimiento propio de la fórmula…se ha desempeñado en oficios varios pero no se ha mantenido desempleado… ha participado en forma constante y voluntaria en las actividades programadas por el Centro… HA TENIDO EVOLUCIÓN FAVORABLE…””

En consecuencia conforme a lo pautado en el artículo 510 de la derogada Ley Adjetiva Penal, se le impondrán a este, las siguientes condiciones:

1.- No incurrir en delito; 2.- Mantenerse en el campo laboral; 3.- No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas; y 4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el funcionario asignado al cumplimiento de la formula alternativa acordada, es decir el DELEGADO DE PRUEBA, de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Monagas; condiciones éstas que deberá cumplir hasta el día 23 de JUNIO de 2018 a las 12:00 horas del mediodía, cuando culmina su condena, DECRETANDOSE así la LIBERTAD CONDICIONAL del mencionado penado OSWER DIVIER PALMA LIMPIO. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Los dispositivos invocados como fueron, el 500 y 510 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se aplicarán en este caso particular en aplicación de la extraactividad de la Ley; dado que los hechos que originaron este proceso se suscitaron bajo el imperio de ese instrumento legal, y que a todas luces favorece a la penada que nos ocupa. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

Diríjase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Cítese al penado.

Líbrese oficio al CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, anexo a COPIA CERTIFICADA.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.