REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000160
ASUNTO : NP01-P-2011-000160


Recibidas como han sido sendas solicitudes emanadas del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, mediante el cual remite informe y solicita permiso de SUPERVISION ESPECIAL para el penado CARLOS ANDRES PARAGUACUTO, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que en fecha 29/07/2013 le fue concedido al penado CARLOS ANDRES PARAGUACUTO la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo la cual debe cumplir en el Centro de residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” y de los informes remitidos se aprecia que dicho residente ha mantenido buena conducta.-

SEGUNDO: Que el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece que los permisos de supervisión especial pueden ser solicitados previo análisis por el Consejo de Evaluación. Y siendo que en este caso el Consejo de Evaluación solicita permiso para el penado, específicamente para que PERNOCTE en el Furrial, calle el Estadium, casa 5, Maturín Estado Monagas, con presentaciones semanales semanalmente, (los días viernes), y además éste ya ha gozado de permisos extraordinarios, manteniendo posteriormente la disciplina y acatando las normas del Delegado de Prueba; es por lo que, este Tribunal ACUERDA OTORGAR el permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL solicitado, tomando en consideración que el informe refleja que el penado ha tenido una evolución positiva en todas y cada una de las esferas de atención, sin embargo el mismo deberá continuar cumpliendo íntegramente las obligaciones inherentes al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO y demás condiciones que le imponga su Delegado de Prueba, quien deberá informar de manera urgente en caso de incumplimiento de lo acordado, todo ello a los fines de poner a prueba la autodisciplina del penado en su proceso de adaptación y la disposición de someterse a las condiciones impuestas para lograr su reinserción progresiva a la vida en libertad.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ACUERDA otorgar PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado PARAGUACUTO CARLOS ANDRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.249.463, específicamente para que PERNOCTE en el Furrial, calle el Estadium, casa 5, Maturín Estado Monagas, con presentaciones semanales (los días viernes), quien se encuentran bajo la medida de Destacamento de Trabajo en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta Ciudad, conforme lo establecido en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Remítase copias certificadas del presente auto al Centro de Residencia que nos ocupa a los fines legales consiguientes. Cúmplase.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.