REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000598
ASUNTO : NP01-D-2013-000598
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA Y
POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA
De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Revisa la Medida impuesta al joven
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.073.827, quien es Venezolano, de 19 años de edad, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 02/01/1997, de estado civil soltero, hijo de Orangel Martínez (V) y de Livia Ortiz Aurora (f), con domicilio: ANTONIO JOSE DE SUCRE CALLE CINCO CASA S/N AL FRENTE DE UN NEGOCIO DE COMPUTADORA INFOCENTRO DE TEMBLADOR – ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0416-1829810 (tía). En consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Marzo de 2016, este Tribunal ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 10/08/2016 se Ordenó ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que debía cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4 y 83 del Código Penal venezolano vigente.
Asimismo, en fecha 10/08/2016 había cumplido DOS (02) MESES, faltándole por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA DIEZ (10) MESES y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES.
Ahora bien, se recibió Informe del Departamento de Servicio Social en el cual señala que el joven cumple con las entrevistas de manera responsable, no ha logrado retomar los estudios, labora como lava carro, siendo su pronóstico medianamente favorable.
Se observa que hasta el día de hoy 11/11/2016 el joven ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y de la medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. En consecuencia, se revisan y mantienen las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, debiendo el joven continuar con las entrevistas, a los fines de su adecuada convivencia familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SE REVISAN Y MANTIENEN las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y de la medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Se Fija la Próxima Revisión de Medida para el día JUEVES ONCE (11) DE MAYO DE 2017. Notifíquese a la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y a la Defensa Pública Cuarta. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.-