REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000322
ASUNTO : NP01-D-2015-000322
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA
De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Revisa la Medida impuesta al joven
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.341.234, Venezolano, de 15 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de CARMEN CANALES (V) y de LUIS PEINADO (V), profesión u oficio: Indefinido nacido en fecha 01/03/2000, domiciliado en Agua Clara calle Principal casa S/N cerca del Estadium Estado Monagas, teléfono 0426-4941096 (de su padre), quien fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EDIOSWAL JOSE MARCANO VILLARROEL. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Julio de 2016, este Tribunal DECRETA la EJECUCION de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES, siendo impuesto el joven de las obligaciones que debía cumplir.
Ahora bien, se recibió Informe del Departamento de Servicio Social en el cual señala que el joven inicia la sanción en fecha 28/06/2016 desde la fecha cumple con las presentaciones labora como ayudante de agricultura, no logró retomar los estudios, siendo su pronóstico favorable.
Se observa que desde el día 28/06/2016 hasta el día de hoy 11/11/2016 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En consecuencia, se revisa y mantiene la medida de REGLAS DE CONDUCTA, debiendo el joven continuar con las entrevistas, a los fines de su adecuada convivencia familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Se Fija la Próxima Revisión de Medida para el día MIERCOLES (18) DE ENERO DE 2017. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.-