REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000610
ASUNTO : NP01-D-2015-000610
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.118.155, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 13/08/1997, de Estado civil soltero, hijo de DIONENIS RODRIGUEZ (V) y JEAN CARLOS MARQUEZ (V), con DOMICILIO BRISAS II CALLE BRASIL, Temblador Estado Monagas, teléfono 0426.4901880, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, y Sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ANIBAL CANO. Lo hace en los siguientes términos:

En fecha 02/12/2015 se ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, y Sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, al sancionado JEAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ; Determinándose que hasta ese día había cumplido con la sanción por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándoles por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS.

Igualmente, se observa que en fecha 18/12/2015 este Tribunal Acordó el Cambio de Sitio de Reclusión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel del sancionado JEAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ, posteriormente se acordó el cambio para el Internado Judicial del estado Monagas, y en la actualidad se encuentra en la Comandancia de Policía Socialista del estado Monagas.

Por otro lado, se observa que en fecha 31/05/2016 se Revisó y Mantuvo la Medida Privativa de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, habiendo permanecido privado de su libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS.

Igualmente, se evidencia que hasta el día de hoy 17/11/2016 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Se observa que como quiera que El Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, fue eliminado, y eran ellos quienes prestaban la colaboración para la realización de los planes individuales, ya que no contamos con Equipo Técnico, se solicitó colaboración al Programa de Libertad Asistida, quienes Evaluaron al joven IDENTIDAD OMITIDA, señalando que: El joven ha permanecido detenido en los calabozos de la Comandancia de Policía del estado Monagas, desde hace cuatro meses, no se ha visto involucrado en motines, recibe la visita de sus familiares, ha mantenido una conducta pacifica durante su internamiento, ha cumplido con las metas de su plan individual, sugiriendo el Equipo Técnico un cambio de medida.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual se observa, que aún cuando el Equipo Técnico sugiere un cambio de medida, de la revisión de las actuaciones, se observa que no consta que el joven se encuentre estudiando o realizando algún curso de capacitación, lo que significa que ha venido cumpliendo progresivamente con las metas establecidas, es por ello, que se le debe dar continuidad al plan individual diseñado para el sancionado, se le deben brindar los conocimientos necesarios a los fines de que logre adquirir herramientas que les permitan cambios significativos, reales y duraderos en el tiempo, debiendo igualmente, superar sus carencias y debilidades, continuar sus estudios y de esta manera mejorar su crecimiento personal, para insertarse a su familia y a la sociedad. En consecuencia, tomando en cuenta el delito cometido, la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida Privativa de Libertad, hasta tanto obtengan la verdadera progresividad y puedan sustituirse la medida.

Ahora bien, en relación al escrito de la Defensa Abg. WILLIAN GIL, quien solicitó que el joven sea trasladado hasta el Centro de Formación para un Hombre Nuevo Nelson Mándela, considera procedente este Tribunal Acordar dicho traslado, a los fines de que el joven pueda dar cumplimiento a las metas establecidas en su plan Individual, ya que la Policía Socialista del estado Monagas es un Sitio Transitorio y no para personas que han sido condenadas, y es necesario el cambio de sitio de reclusión del joven para lograr su verdadera reinserción familiar y social, mediante los objetivos de la ejecución de la medida, objetivos estos que no se pueden cumplir en la Policía del estado. Así se decide.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la cual fue impuesta por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, y Sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se determina que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

TERCERO: SE ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION del joven JEAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ hasta Centro de Formación para un Hombre Nuevo Nelson Mándela. Se Acuerda la solicitud de la defensa. Líbrese la Correspondiente Boleta de Encarcelación, así como la Evaluación por Medicatura Forense y se le practique la R9 y R13.

Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA LUNES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2017. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente decisión al Internado Judicial del estado Monagas. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA,


LA SECRETARIA,


ABG. CARMELIGS TOVAR.-