REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2012-000002
ASUNTO : NX01-P-2012-000002
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 21 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 12/01/1994, de estado civil soltero, hijo de Ledis Ramos (V) y de Pedro Luís Añez (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 25.637.538, ocupación Barbero y con domicilio en Parroquia San Vicente, Sector Simón Bolívar, Calle H, Casa 18, al lado de la Chevrolet, después de la Zona Industrial de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-3255509 (mama) 0416-0344879 (padrastro), quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS, bajo la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana KELLYS DEYARLYS CUBIRO BASTARDO. Este Tribunal Observa:
En fecha 16/08/2016 este Tribunal Decretó REVOCA LAS MEDIDAS DE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado JONATHAN JOSE RAMOS, por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por incumplimiento injustificados, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los TRES (03) MESES se le otorgará su Libertad Plena.
Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, QUEDANDO PRIVADO DE LIBERTAD A LA ORDEN DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ASUNTO NP01-P-2016-004627. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Oficio al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al sancionado el día Lunes 21/11/2016. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.-