REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000788
ASUNTO : NP01-D-2014-000788
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: ALI JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ
DELITO: VIOLACION y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACION MOTIVO: SUSPENDE DE MEDIDA POR SESENTA (60) DIAS
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento por cuanto en el día de ayer 17/11/2016, se realizó audiencia especial al sancionado IDENTIDA OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.639.516, de 19 años de edad natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 14-01-1997 de Estado civil soltero, hijo de TANIA RODRIGUEZ, (V) y de JOSE HERNANDEZ (V), y con domicilio URB. LA GRAN VICTOTORIA, ZONA 4 PISO 2 APTO. 2-3 (0426) 151.10.26 DE MI HIJA, (0426) .311.13.16 Y 0291. 653.55.87, a los fines de oír al Experto Forense, debido al estado de salud actual que presenta el joven, y de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y en el literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a señalar los siguientes argumentos:
En fecha 21/07/2015 se Ordenó ORDENA: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven ALI JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, por lo que de ahora en adelante deberá cumplir una SANCIÓN DE CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y Sucesivamente CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, prevista y sancionado en el articulo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un adolescente de 13 años que se omite su identidad.
Ahora bien, de las actuaciones se desprende que el Dr. Ramón Urbaneja Médico Forense expuso: el joven fue evaluado en la medicatura forense el 29-septiembre del presente año, presentando como motivo de consulta dolores abdominales y colitis con dos semanas de evolución para el momento de su exploración se presento en regu8lares condicione regulares con fiebre al tacto y signos de deshidratación leve venia con un antecedente reciente de haber presentado hepatitis aguda según algunos exámenes médicos. realizados el 03 de septiembre del presente año , de igual forma el examen observado del laboratorio presento cifras elevada de bilirrubina motivo por el cual se solicito, Evaluación urgente por medicina interna y por urología, con la finalidad de solicitar una hospitalización en tal sentido la medicatura forense acordó ordena un reposo absoluto con cuidado familiares a fin de lograr su estabilización y permitir las evaluaciones solicitadas para ese momento se le había solicitado un reposo por 90 días pero en función del traspaso del tiempo la cual desconozco si fue evaluado por internistas o urólogo esta medicatura en este DIA de hoy considera un lapso de Sesenta (60) Días a fin de proceder a realizar los exámenes correspondiente.
Por cuanto el sancionado IDENTIDA OMITIDA, fue condenado a cumplir una Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y debido a lo expuesto por el Médico Forense, es por lo que Considera este Tribunal ACUERDA EL RESPECTIVO REPOSO MÉDICO POR EL LAPSO DE 60 DÍAS a los fines de que el sancionado se le brinde la atención medica necesaria y este bajo los cuidados de su representante legal, asimismo, sea evaluado por el medico internista, por el urólogo, En consecuencia se SUSPENDE LA SANCIÓN, a los fines de que no corran los lapsos de prescripción de la sanción y de que el joven pueda cumplir su reposo médico, y pueda recuperar su estado de salud, cumplido dicho lapso de suspensión de la sanción será evaluado por el medico especialista y por el médico forense a los fines de tomar una decisión definitiva en relación al sancionado. Todos estos pronunciamientos en garantía al derecho a la salud conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglan Mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores ( Reglas De Beijing) N°26.2, y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en lo referido a la Administración de los centros de Menores -Atención Medica- literal “h” numerales 49 y 51. Lapso de suspensión Que se inician el día de ayer 17/11/2016 hasta el día 17 de Enero de 2017.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se SUSPENDE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de SESENTA (60) DIAS al sancionado IDENTIDA OMITIDA, en razón del derecho a la salud, una vez vencido dicho lapso deberá ser evaluado por el Médico Especialista y por el Médico Forense a los fines de tomar una decisión definitiva en relación al sancionado. Quedaron notificadas las partes de esta decisión en sala. Quedó igualmente impuesto el sancionado y su representante a quienes se le explicó de forma clara lo aquí acordado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMELIGS TOVAR.