REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000417
ASUNTO : NP01-D-2015-000417
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 26/10/2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal, se observa que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 28.393.438, quien es Venezolano, de 14 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nació en fecha 06-01-2001, de estado civil soltera, hija de JULIANA ACOSTA (V) y de HUMBERTO SUBERO (V) y con domicilio: Chaguarama I, calle principal, casa Nº 10 detrás de la Medicatura, municipio libertador, estado Monagas, no poseo teléfono, fue sancionada por la comisión de delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 11 ejusdem, a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente; y a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.118.782, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Temblador Estado Monagas, nació en fecha 08-02-2000, de estado civil concubina, hija de ROSIRIS YULIBETH RODRIGUEZ (F) y de BLADIMIR JOSE ROMERO (V) y con domicilio: Sector las parcelas, calle caracas, casa Nº 18, al lado del laboratorio, municipio libertador, estado Monagas, no posee teléfono y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.118.748, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, nació en fecha 25-07-1998, de estado civil concubina, hija de ROSIRIS YULIBETH RODRIGUEZ (F) y de BLADIMIR JOSE ROMERO (V) y con domicilio: Chaguarama II, calle las brisas, casa sin número, cerca del Modulo Policial, municipio libertador, estado Monagas, teléfono 0426-290.8353 por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, debiendo cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4- Obligación de estudiar o trabajar y consignar constancia

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida esta que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se DECRETA la EJECUCION de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta a las ANDREINA KATERINE CASTRO ACOSTA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, para IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 11 ejusdem. Cesan las Medidas Cautelares impuestas en su oportunidad. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” Ejusdem. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 03 DE MAYO DE 2017. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. CARMELIGS TOVAR.-