REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000796
ASUNTO : NP01-D-2015-000796
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: BENEFICIO DE GANADO AJENO
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 20/10/2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal, se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.037.669, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/08/2000, de estado civil soltero, hijo de ODALYS DEL VALLE MENDOZA (v) y de FELIX EDUARDO MARTINEZ (F), de profesión u oficio Obrero, con domicilio: Boquerón de Amana, Calle las Florecitas, casa sin numero, Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0414-988-29-29 (pertenece a mi mamá)”, fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JOSELITO GUEVARA, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4- Obligación de estudiar o trabajar y consignar constancia
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida esta que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se DECRETA la EJECUCION de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JOSELITO GUEVARA. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” Ejusdem. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 18 DE MAYO DE 2017. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.-