REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000438
ASUNTO : NP01-D-2016-000438
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, cedula de identidad V-27.341.394, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 05/12/1999, de profesión u oficio obrero, hijo de Lizmary Moya (V) y de Julio Lara (V), con domicilio en: Via la Pica, calle Marchan, casa s/n, Maturín, Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMNETE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD previsto en el artículo 628, 625 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se evidencia que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 13 de Junio de 2016 y hasta el día de hoy 18 de Noviembre de 2016, ha permanecido privado de su libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad CINCO (05) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS.
La Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
Se establece como sitio de Reclusión la Entidad de Atención Cacique Chaima ya que el joven se encuentra en dicha Institución.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMNETE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD establecidas en los artículos 628 y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad CINCO (05) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS. Se establece como sitio de reclusión la Entidad de Atención Cacique Chaima. Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del sancionado, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada a dicha Institución a los fines de que presten la colaboración para la realización del Plan Individual. SE FIJA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES QUINCE (15) DE MAYO DE 2017. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.-