REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000829
ASUNTO : NP01-D-2015-000829
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: AUTOR DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, Y
COMPLICE NECESARIA DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
RESOLUCION: EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA,
Y REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-26.938.397, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/1999, con domicilio en Uracoa, calle El Olvido, Casa S/N Sector Lomas del Viento, detrás del CDI, Municipio Libertador, Estado Monagas; Teléfono: 0416.3949874, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-27.946.702, fecha de nacimiento 02-04-2000, de 15 años de edad, con domicilio en Uracoa, calle El Olvido, Casa S/N Sector Lomas del Viento, Municipio Libertador, Estado Monagas. Teléfono: 0426.49.15.610, por la comisión del delito COMPLICE NECESARIA DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Articulo 84 numeral 3° del Código Penal Vigente, quienes deberán cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Obligación de Estudiar o Trabajar y consignar la respectiva constancia
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de ambas medidas al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sean impuestos.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) quienes deberán cumplir las Medidas de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el primero de los nombrados; y para EUMERIS DEL VALLE AGUILERA FORTIQUE, por la comisión del delito COMPLICE NECESARIA DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Articulo 84 numeral 3° del Código Penal Vigente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 17 DE MAYO DE 2017. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.