REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000635
ASUNTO : NP01-D-2015-000635
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Por cuanto en el día de ayer 22/11/2016 previa captura fue traslado desde el Comando de Zona Nº 51, Destacamento Nº 512, de la Guardia Nacional Bolivariana, hasta este Tribunal el joven IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cedula de identidad Nº 28.119.830, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/2000, venezolano, residenciado en Punta de Mata, sector 5 de julio, calle orquídea, casa Nº 206, teléfono 0424-9341013 (Yadetxi Fuenmayor (madrina), quien fue sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad de Atención Cacique Chaima, donde el adolescente continuará el cumplimiento de su plan individual, así como las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.

Ahora bien, se observa que el joven se evadió en fecha 17/07/2016, que hasta esa fecha había permanecido privado de libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo capturado en fecha 20/11/2016 es decir, que al día de hoy 23/11/2016 ha cumplido TRES (03) DIAS, que al realizar la sumatoria de los días privados de libertad son NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en LA ENTIDAD DE ATENCIÓN CACIQUE CHAIMA, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: SE ACTUALIZA EL COMPUTO, determinándose que al día de hoy 23/11/2016 ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS. Se fija la Revisión de Medida para el día MARTES 23 DE MAYO DE 2017. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la ENTIDAD DE ATENCIÓN CACIQUE CHAIMA. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMELIGS TOVAR.