REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000717
ASUNTO : NP01-D-2014-000717
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO,
ASOCIACION PARA DELINQUIR y ROBO DE GANADO
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
POR LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.117.551, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de la Morrocoya Estado Monagas, de estado civil Soltero, hijo de MAGALIS MARGARITA DE VALLENILLA (V) y de PEDRO MANUEL MORENO, domiciliado en la Morrocoya Vieja Calle Principal, Casa S/N al lado de un Galpón, Estado Monagas. Teléfono: (0416-3990332), quien fue condenado a cumplir la medida de Privativa de Libertad de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y ROBO DE GANADO, previstos y sancionados en el artículo 218, 458 ambos del Código Penal vigente, 37 de la Ley de delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos ERNESTO PAREJO, EMILIO DESMONIUD, RAUL PEREIRA, ROGER ESCUER, GAETTE DELAVI, JORGE LEMUS, FRANCO DIOQUI, ROBERTO NUTI, BENEDICTO RODRIGUEZ, DAVE LAREZ DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 11/11/2015 el joven había cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Igualmente, en fecha 31/03/2016 el joven había cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA.

Se observa que en el día de ayer 23/11/2016 se realizó Audiencia Especial, al joven IDENTIDAD OMITIDA quien ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS.

Asimismo, se recibió Evolución del Plan Individual donde se evidencia que el joven YORBIS JOSE VALLENILLA dentro del Internado Judicial del estado Monagas, cumpliendo con las normas del recinto carcelario, acatando las normas y lineamientos, manteniendo buenas relaciones con los demás internos, ha tenido una progresividad positiva de su conducta durante su privativa de libertad, considerándolo con un pronostico positivo.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Ahora bien, se observa que de la Evolución del Plan Individual, el joven ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, dentro del Internado Judicial, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, asimismo participó en eventos deportivos destacándose entre los mejores, realizó cursos para hacer bloques impartidos por el INCE, por otro lado, ha cumplido gran parte de la sanción, y aún cuando el delito cometido es un delito grave, una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, designándose como ente para supervisar dicha medida al Programa de Libertad Asistida a cargo del Licenciado Ramón Rodríguez. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA MARTES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2017. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMELIGS TOVAR.-