REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000244
ASUNTO : NP01-D-2015-000244
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN DE CONTINENCIA
Visto que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.786.828, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 29/09/1999, de estado civil soltero, hijo de ROXI DEL VALLE REYES BETANCOURT, (V) y PEDRO DELCINE (V), No estudia, con domicilio: Sector Tropical, Vía Principal, Casa N/S, Municipio Punceres, Estado Monagas, Teléfono: 0424-592.99.32 (Pertenece a su mamá) y IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.978.459, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 16/07/1997, de estado civil soltero, hijo de CRITY MARGARITA URRIETA, (V) y JESUS SILVA (V), No estudia, con domicilio: Sector Tropical, Vía Principal, Casa Nº 291, Municipio Punceres, Estado Monagas, Teléfono: 0426-798.12.01 (Pertenece a su mamá) a dos cuadras de la cancha deportiva, teléfono: 0414-7652733 (Hermana), se les sigue el presente asunto, en el que fueron sancionados a cumplir TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD los cuales cumplirán de manera simultanea de conformidad con el artículo 628 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehiculo Automotores, concatenado con el articulo 83 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO RIVERO ELBITAR.
En fecha 31 de Agosto de 2015, se realiza por ante este Tribunal auto de ejecución y computo de la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones se cumplen individualmente.
2- Que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA tienen situaciones diferentes, debido a que el primero de los nombrados se encuentra privado de su libertad y el segundo evadido y la sanción una vez acumuladas será diferente para cada adolescente.
3- Se deja Constancia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA presenta otras actuaciones signadas con el N° NP01-D-2016-000236, se encuentra privado de libertad.
Este Tribunal considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de las medidas.
Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2015-000244) solo para IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA:
Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2015-000244) solo para IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.-