REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000002
ASUNTO : NV01-P-2013-000002
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, AGAVILLAMIENTO,
PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y LESIONES PERSONALES
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
POR LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.533.202, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARÍA CRISTINA PRADO (V) y de ALFREDO TIAPA (V), profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/11/2008, alto guri, calle 1, casa S/N, teléfono 0424-9688882 (pertenece a su pareja), quien fue condenado a cumplir la medida LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, concatenados con los Artículos 83, 286, 174 y 416 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas DELIA YRICA GARCÍA RAMÍREZ, DIAMARYS MERCEDES RAMÍREZ DE GARCÍA y MARÍA GOITIA, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 16 de Marzo de 2016, este Tribunal realizó la Ejecución y Cómputo de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, al joven adulto JOSÉ JESÚS TIAPA PRADO, determinándose que había cumplido por el lapso de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 27/06/2016 se Revisó y Mantuvo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado JOSÉ JESÚS TIAPA PRADO, determinándose ha cumplido con la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS.

Se observa que en el día de hoy 24/11/2016 se realizó Audiencia Especial, al joven JOSÉ JESÚS TIAPA PRADO quien ha permanecido privado de su libertad por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIESINUEVE (19) DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS.

Asimismo, se recibió Evolución del Plan Individual donde se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA dentro del Internado Judicial del estado Monagas, cumpliendo con las normas del recinto carcelario, acatando las normas y lineamientos, manteniendo buenas relaciones con los demás internos, ha cumplido cabalmente con el reglamento interno de dicho centro y su pronostico es favorable.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Ahora bien, se observa que de la Evolución del Plan Individual, el joven ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, dentro del Internado Judicial, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, asimismo se desprende de dicha evolución que el joven aprendió a elaborar artesanía y manualidades, lo cual le ha permitido comercializar y transmitir conocimientos a otros, como es el grupo familiar, mejorando la economía familiar al obtener ingresos familiares, en consecuencia, se determina que el joven adulto cumplió con las metas establecidas en su plan individual, y una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, designándose como ente para supervisar dicha medida al Programa de Libertad Asistida a cargo del Licenciado Ramón Rodríguez. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2017. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMELIGS TOVAR.-