REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000155
ASUNTO : NP01-D-2014-000155
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL O DE TERCER GRADO
y LESIONES PERSONALES GRAVES
RESOLUCIÓN: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.944.161, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-11-1996, de estado civil soltero, hijo de NORJA CORDENO (V) y de MEDARDO PEREIRA (V), profesión u oficio Estudiante Primer semestre de Ingeniería Mecánica, con domicilio: FUNDEMOS 1, TRANSVERSAL 15, CASA 572, MATURIN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-885.71.03, quien fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL O DE TERCER GRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 61 del Código Penal Venezolano, en contra del niño RICHARD JOSÉ CHIAPA MARTINEZ (occiso) y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 07/04/2016 se REVISÓ Y MANTUVO la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al ciudadano MIGUEL JOSE PEREIRA CORDERO determinándose que había cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA comparece de manera responsable sus presentaciones, deserto en el sistema escolar, su evaluación conductual es de pronóstico Favorable, se sugiere el Cese de la Sanción.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, aunado a ello, se le hizo saber que el desarrollo en el ámbito académico y laboral, le permitirá una verdadera reinserción social, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” Ejusdem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena, y se Acuerda Actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. CARMELIGS TOVAR.-