REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000174
ASUNTO : NP01-D-2015-000174
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
MOTIVO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad Nº V-26.865.636, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Irapa Estado Sucre en fecha 18-04-1999, de estado civil soltero, hijo de YENIFER CARABALLO (V) y de GREGORIO RODRIGUEZ, y con domicilio: La Candelaria Calle el estadio, Casa numero 9, Municipio Maturín, Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia del articulo 84 del Código Penal. Procediendo a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 10 de Noviembre de 2015 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA al prenombrado sancionado, siendo impuesto de las obligaciones que debía de cumplir.
En fecha 16 de Mayo de 2016, SE DECLARÓ EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 25/08/2016 Se Ordenó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició las entrevistas en fecha 22/07/2016, trabaja como obrero en una finca, Siendo su pronóstico Favorable.
Se observa, que el joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; considerado procedente este Tribunal Mantener la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, habiendo cumplido CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día MARTES 30 DE MAYO DE 2017. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. CARMELIGS TOVAR.-