REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000437
ASUNTO : NP01-D-2016-000437
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y
SE MANTIENE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ABG. HUMBERTO CEDEÑO, en su condición de Defensor Privado del joven IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad V- 26.531.164, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/09/1999, estado civil soltero, hijo de GLORITZA JIMENEZ (v) y de AVIMAEL MEDINA (v), profesión u oficio estudiante, domicilio: Sector Nuevos Horizontes, calle 19, casa Nº 24, teléfono: 0424-9529932 (pertenece a la madre), mediante el cual solicita la revisión de Medida. Este Tribunal al respecto realiza las siguientes observaciones:
De la revisión de las actuaciones, se observa que en fecha 21/10/2016 se Ordenó la Ejecución y Cómputo de la medida Privativa de Libertad impuesta al prenombrado sancionado por el lapso de UN (01) AÑO y (04) CUATRO MESES y sucesivamente UN (01) AÑO y OCHO MESES (08) de REGLA DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELIS HERNANDEZ.
Se evidencia que la Defensa señala que le sea Revisada la Medida Privativa de Libertad y sea Sustituida por una menos gravosa, por cuanto ha cumplido un tiempo razonable privado de su libertad.
Ahora bien, dentro de las funciones del Juez de Ejecución está la siguiente: artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, “Revisar las medidas por lo menos una vez cada Seis Meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente“. Aunado a ello, el artículo 633 Ejusdem, describe el Plan individual, el cual constituye una herramienta fundamental en la ejecución de la sanción impuesta al adolescente.
En este sentido, se observa que el joven aún no tiene plan individual, se realizó la ejecución y cómputo en fecha 21/10/2016, lo que significa que es necesario la Evolución del Plan Individual para verificar la progresividad del sancionado en las metas planteadas, y a su vez se tiene fijada Audiencia Especial de Revisión de Medida para el día Jueves Treinta de marzo de 2017, en consecuencia SE Niega la Solicitud de la defensa, y se mantiene la medida privativa de libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA LA SOLICIITUD realizada por el ciudadano ABG. HUMBERTO CEDEÑO, en su condición de Defensor Privado, actuando en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA, de que se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa. En consecuencia se Mantiene la Medida Privativa de Libertad; Se Acuerda Solicitar a la Entidad Cacique Chaima el PLAN INDIVIDUAL del sancionado, ya que el mismo no consta en las actuaciones. Notifíquese a la Defensa. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.-