REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 08 de Noviembre de 2016
206º y 157º
PONENTE: SONIA ANGARITA
Exp. N°: 10Ac-4585-16
En fecha 04 de Noviembre de 2016, fue recibido por ante esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano PEDRO VICTOR REQUIZ CISNEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.778, quien aduce actuar en su condición de Defensor del ciudadano ALEXANDER RAMÓN PÉREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.023.976.
Esta Alzada a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no, conforme a lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a lo establecido en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 7, del 01 de febrero de 2000, (caso José Amando Mejía), ORDENA al solicitante suministre la siguiente información:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos
El solicitante deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo que la Sala advierta violación del Orden Público Constitucional.
Líbrese boleta de notificación al ciudadano PEDRO VICTOR REQUIZ CISNEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.778, anéxese copia certificada del presente auto. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. SONIA ANGARITA DR. BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
CAUSA N° 10Ac-4585-16
RHT/SA/BSM/CMS/gaby