REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
206º y 157º
MEDIACION POSITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000782
PARTE ACTORA: ELUISMER JOSÉ PÉREZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.060.923
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR A. RAMOS, Inpreabogado N°260.171
PARTE DEMANDADA: LICORERÍA COTA DANY, C.A. debidamente representado por el ciudadano DAVID DANIEL COLINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.835, debidamente asistido por los abogados JOVITO GOMEZ Y HENRY MEJIAS , inpreabogado Números 36.863 y 45.550 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes quince (15) de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el Ciudadano ELUISMER JOSÉ PÉREZ GUANIPA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, debidamente asistido por el abogado JESUS MARIA VEGAS, Inpreabogado N° 46.025, compareció igualmente el ciudadano DAVID DANIEL COLINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.835, debidamente asistido por los abogados JOVITO GOMEZ Y HENRY MEJIAS, inpreabogado Números 36.863 y 45.550 respectivamente, en su carácter de Presidente de la entidad de Trabajo demandada LICORERÍA COTA DANY, C.A, continuándose así la audiencia.
Este Tribunal deja constancia que cursa agregado a las actas procesales, diligencia de fecha 14 de noviembre de 2016, suscrita por el demandante, debidamente asistido de la abogada Omaira Urreta, en la cual desiste formalmente del procedimiento, no obstante a ellos las partes se encuentran presentes en este acto, y manifiestan su deseo de poner fin a este procedimiento mediante acuerdo mutuo, por lo que este Tribunal no se pronuncia sobre la referida diligencia, continuándose así la audiencia.
Luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ELUISMER JOSÉ PÉREZ GUANIPA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 de enero de 2011, hasta el día 03 de abril de 2015, dicha cantidad se paga en dinero efectivo de curso legal, el cual recibe la demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalado por el abogado que le asiste su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 46 CENTIMOS (Bs.2.054.934,46) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas el inicio de la presente audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL (LA) SECRETARIO (A)
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