REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000612
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CHIRINO IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.813.416.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE ORITUCO, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH BRITO Y MARIANELA HERDE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.372 y 49.371 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles dos (02) de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter apoderada del Ciudadano LUIS ENRIQUE CHIRINO IZARRA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MARIANELA HERDE en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE ORITUCO, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS ENRIQUE CHIRINO IZARRA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día ocho (08) de agosto de 2010, hasta el día 12 de abril de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada y entregado de forma personal al prenombrado demandante, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por el abogado que le asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 340.209,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Se deja constancia igualmente que el accionante ciudadano LUIS ENRIQUE CHIRINO IZARRA, autoriza a la entidad de trabajo demandada para que la cantidad transada sea pagada mediante la entrega de dos cheques uno por la cantidad de ciento cinco mil Bolívares (Bs. 105.000,00) y el segundo por la diferencia, es decir por la cantidad de (Bs.45.000,00) ambos a su nombre, dicho pago se hará por ante la Oficina de Control de Consignaciones el día 08 de noviembre de 2016.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL (LA) SECRETARIO (A)
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