REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

206º y 157º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000408
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.548.349
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: PRODAR, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.700.580, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 230.330,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy veintiuno (21) de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano JESUS ENRIQUE PEÑARANDA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la entidad demandada PRODAR, R.L, según consta de poder agregado a los a autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JESUS ENRIQUE PEÑARANDA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (1°) de julio de 2014, hasta el día 03 de julio de 2015, dicha cantidad será pagada en tres partes iguales, de CINCUENTA MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs. 50.000,00), que serán pagadas de la siguiente forma: la primera parte el día 25 de noviembre de 2016, el segundo pago el día 15 de diciembre de 2016 y el tercer y último pago el día martes nueve (09) de enero de 2017, mediante la entrega de cheque a nombre del demandante JESUS ENRIQUE PEÑARANDA, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por su abogado apoderado, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo demandada, por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs.355.768,87) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES SECRETARIA