REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO: NP11-L-2016-000990
PARTE ACTORA: WILFREDO COA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.343.561, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YONIS CESPEDES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.155.
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 6, Tomo 88- A Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS, Inpreabogado Nº 88.195
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dejó constancia que comparece el ciudadano WILFREDO COA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.343.561, y de este domicilio, quien actúa como parte actora, debidamente asistido del abogado YONIS CESPEDES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.155, compareció igualmente la abogada GLADYS SALAS, Inpreabogado Nº 88.195, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada SPS RISK VIGILANCIA, C.A, según consta de poder que consigna en original y copia, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos, quienes habilitan el tiempo del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional que han venido adelantado las partes de mutuo acuerdo. Este Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda habilitar el tiempo, en consecuencia se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano WILFREDO COA BENITEZ, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 1° de enero de 2014 hasta el día 21 de octubre de 2016, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada identificado con el N° 76242265, girado contra la cuenta corriente N° 0104-0052-06-0520092269, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad transada ya mencionada, el cual recibe el demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por el abogado que le asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada, por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs.100.613,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.