REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000459
PARTE ACTORA: FELIX AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.731.114
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SABRINA SANTILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.404.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BRICEÑO, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MORANDI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.408
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter apoderada del Ciudadano FELIX AGUILERA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JOSE LUIS MORANDI, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada CORPORACION BRICEÑO, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano FELIX AGUILERA, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (1°) de agosto de 2015, hasta el día 19 de abril de 2016, dicha cantidad se paga mediante la entrega de dos cheques del Banco del Sur, identificados con los números 30000688 y 12000689 girados contra la cuenta corriente N° 0157-0041-60-3741015451, el primero por la cantidad de Bs.30.000,00 y el segundo por la cantidad de Bs. 70.000,00, los cuales se consignan por ante este Tribunal, y se le hace entrega a la Oficina de Control de Consignaciones hasta que sean retirados por el accionante, quien manifiesta a través de su apoderada su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs.350.090,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL (LA) SECRETARIO (A)
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