REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000895
PARTE ACTORA: KHRISMARY BENIGNA SALAZAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.993.128
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA REINA STYLE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOL MARIA ASTUDILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.750
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter apoderado de la Ciudadana KHRISMARY BENIGNA SALAZAR CASTILLO, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada SOL MARIA ASTUDILLO, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada SALON DE BELLEZA REINA STYLE, C.A, según consta de poder agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (Bs.112.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana KHRISMARY BENIGNA SALAZAR CASTILLO, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 25 de septiembre de 2011, hasta el día 07 de octubre de 2016, dicha cantidad será pagada el día 24 de noviembre de 2016, mediante la entrega de cheque a nombre de la demandante, quien manifiesta a través de su apoderada su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 84 /100 (Bs.136.455,84) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del apoderado de la demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL (LA) SECRETARIO (A)
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