REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: NP11-L-2016-000729
PARTE ACTORA: NORVELYS JOSEFINA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.463.634, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: ANA GISELA AVILA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.390.688.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MASSIEL MOLERO, Inpreabogado Nº 174.597.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, dejó constancia que comparece la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderada de la Ciudadana NORVELYS JOSEFINA MARQUEZ RODRIGUEZ, quien actúa como parte actora, según consta de poder agregado a los autos, compareció igualmente la abogada MASSIEL MOLERO, Inpreabogado Nº 174.597, en su carácter de apoderada de la demandada ANA GISELA AVILA MONTIEL, según consta de poder apud- acta que cursa agregado a los autos iniciándose así la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 18/100 (Bs.7.598,18), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadana NORVELYS JOSEFINA MARQUEZ RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 29 de mayo de 2009 hasta el día 09 de diciembre de 2014, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada identificado con el N° 00000944, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0257-16-0100108591, del Banco Provincial, por la cantidad transada ya mencionada, el cual consigna por ante esta Tribunal, quien lo recibe y se remite a la Oficina Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo para su resguado, hasta que sea recibido por la demandante, dejándose expresa constancia que la apoderada de la demandante haciendo uso de las atribuciones conferidas en poder de representación, manifiesta su conformidad con el presente acuerdo, ya que el monto pagado constituye el monto total de lo demandado, ya que la accionante señala haber recibido al término de la relación de trabajo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en consecuencia la Apoderada de la demandante y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a la accionante por la demandada, por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 18/100 (Bs.7.598,18) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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