REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000444
PARTE ACTORA: NAYROVYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.392.825.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLEDYS DEL VALLE QUIJADA FARIA, Inpreabogado N° 132.651.
PARTE DEMANDADA: HEGO IMPORT, C.A. y PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS DARIO OSORIO y NELLYS PRADA, Inpreabogado Números 49.376 Y 49.323 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL
En el día de hoy, miércoles treinta (30) de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, dejó constancia que comparece la abogada GLEDYS DEL VALLE QUIJADA FARIA, en su carácter de apoderada de la Ciudadana NAYROVYS RODRÍGUEZ, identificada al inicio de la presente acta, quienes actúa como parte actora y se encuentra presente, en su carácter de cónyuge de quien en vida se llamara FRANK ANTONIO ARLEY, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 12.376.909, comparecieron igualmente los abogados ARGENIS DARIO OSORIO y NELLYS PRADA, Inpreabogado Números 49.376 Y 49.323 respectivamente, en sus respectivos carácter de apoderados judiciales de las entidades de Trabajo demandadas HEGO IMPORT, C.A. y PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), según consta de poderes que cursan agregados a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia preliminar y en las diferente prolongaciones, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional como indemnización por muerte del ciudadano FRANK ANTONIO ARLEY (difunto), tal y como lo señala el Informe Pericial emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas, de fecha 03 de junio de 2014, con motivo de las funciones realizadas durante la relación de trabajo que unió al prenombrado ciudadano desde el día 27 de junio de 2013 hasta el día 23 de septiembre de 2013, incluyéndose en la referida indemnización todos los conceptos demandados, dicha cantidad será pagada el día JUEVES PRIMERO (1°) DE DICIEMBRE DE 2016, por ante la Oficina de Control de Consignaciones, de la Coordinación del Trabajo, la cual debe ser pagada mediante la emisión de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la ciudadana NAYROVYS RODRÍGUEZ. Se deja expresa constancia que la demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por los conceptos demandados, por la entidad de trabajo HEGO IMPORT, C.A, por los conceptos antes señalados, la cual fue demandada por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.54.210.648,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra concepto que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Igualmente la demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza su autorización para que del mismo monto transado, la entidad de trabajo demandada emita cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la ciudadana GLEDYS QUIJADA FARIA Inpreabogado N° 132.651, por concepto de Honorarios profesionales causados en el presente proceso, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), los cuales serán entregados a la prenombrada abogada en la misma oportunidad de pago.
En este estado interviene igualmente la apoderada de la entidad de trabajo PDVSA, PETROLEO, S.A y manifiesta que la entidad de trabajo que representa, no tiene responsabilidad alguna sobre los conceptos demandados, ya que la misma no tiene cualidad e interés en el presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano FRANK ANTONIO ARLEY, ni de la demandante ciudadana NAYROBYS RODRIGUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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