N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000675
PARTE ACTORA: MARIO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.837.120 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: JESUS DIAZ Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 159.554
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.086 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano MARIO SANABRIA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JESUS DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. ANA SILVA, en su carácter Apoderado Judicial de la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano MARIO SANABRIA, la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 30.000), el cual es cancelado mediante cheque numero 29116158 del Banco Mercantil por la cantidad de bolívares 30.000 a favor del trabajador de fecha 15-11-16, quien recibe en este acto. El demandante y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El demandante y su Abogado El Secretario(a)
La Apoderada de la demandada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)
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