REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000674
PARTE ACTORA: JOSE JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 975.775.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.302.878.
PARTE DEMANDADA: FRANKLI BALTAZAR LEON RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.178.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA O ABOGADO ASISTENTE: YENIREE DEL VALLE ROSAS FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.469.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre de 2016, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano JOSE JUAREZ, y su abogado Eduardo Oviedo Meneses y por la parte demandada FLANKLI BALTAZAR LEON RUSSIAN, asistido por la abogada Yeniree Rosas Figueredo, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 390.826,23), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175.000,00) correspondiente al cobro de prestaciones sociales indicadas y suficientemente explanados en el libelo de demanda. En este acto presente el ciudadano José Juarez, debidamente representado por el abogado Eduardo Oviedo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) que se efectuara el día lunes veintiuno (21) de Noviembre de 2016. Un Segundo Pago: por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00) que se efectuara el día Jueves quince (15) de Diciembre de 2016, y un Tercer Pago: por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00) que se efectuara el día Veintiocho (25) de Enero de 2017, todos estos pagos se efectuaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en las fechas indicadas.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado..
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abog°
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