REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2016-000669
PARTE DEMANDANTE: CESAR FLORENTINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.623.077.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGELA TERESA SANCHEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.877.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVENCION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME) MATURIN Y OTRAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 26 de Julio de 2016, el ciudadano CESAR FLORENTINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.623.077, asistido por la abogado ANGELA TERESA SANCHEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.877, interpone demanda en contra de las entidades de Trabajo INSTITUTO DE PREVENCION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME) MATURIN Y COOPERATIVA CONTRUMAR 1, R.L., la cual fue recibida por este Juzgado en la misma fecha.-
En fecha 27 de julio de 2.016, mediante auto que cursa a los folios (f. 11 y 12) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, librándose las respectivas boletas de notificación.
En fecha 11 de noviembre de 2.016, el tribunal en vista de la imposibilidad de la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC) de practicar la notificación de la parte demandante en la dirección suministrada, acuerda impulsar el proceso en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, ordenando la aplicación analógica del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se acordó practicar la notificación a través de la cartelera del tribunal.
En fecha 17 de noviembre de 2016, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC), consigno cartel de notificación dirigido al ciudadano CESAR FLORENTINO CASTILLO, en la cartelera del tribunal, para que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes, a la constancia en autos de haber fijado el cartel de notificación.
Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez consignado por secretaria la notificación en cartelera del tribunal de la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 27 de julio de 2016, vale decir, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la consignación de la notificación, se constata que la parte actora no ha procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, la parte actora no ha tenido interés en impulsar el proceso por todo el tiempo transcurrido desde la fecha que introdujo la demanda, hasta la presente fecha, menos de corregir la demanda en los términos solicitados, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara inadmisible la presente demanda.-
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CESAR FLORENTINO CASTILLO, ya identificado, contra de las entidades de Trabajo INSTITUTO DE PREVENCION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME) MATURIN Y COOPERATIVA CONTRUMAR 1, R.L.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) día del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretaria (o),
Abg°
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