REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000992
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE CABELLO y JESUS ANTONIO LIRA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.837.381 y 9.291.709
ABOGADO ASISTENTE: DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.059-
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el IPSA bajo el No. 91.514.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CABELLO y JESUS ANTONIO LIRA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.837.381 y 9.291.709, y su abogado asistente DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.059, y por la parte demandada PFIZER VENEZUELA, S.A., el apoderado judicial abogado ARMANDO OLIVEIRA, según consta de sustitución de poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 2016, inserto bajo el N° 34, Tomo 335, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 82/100, (Bs. 7.716.824.82) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa demandada ofrece pagar al ciudadano CARLOS ENRIQUE CABELLO, la suma única y definitiva de UN MILLON SEISCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 1.611.787,85), mediante cheque numero 00031920, girado contra el banco VENEZOLANO DE CREDITO, cuenta 0104-0030-90-2300051420. Y al ciudadano JESUS ANTONIO LIRA DELGADO, la suma única y definitiva de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 5.845.589,67), mediante cheque numero 00031901, girado contra el banco VENEZOLANO DE CREDITO, cuenta 0104-0030-93-2300051401. En este acto las partes demandante manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las partes consignar actas transaccional constante de Cinco (05) folios cada una y su vto., que forma parte integrante del acuerdo. La empresa les hace entrega de la CONSTANCIA DE TRABAJO y LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal da por reproducido en esta acta los documentos transaccionales; y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

Los Trabajadores y su abogado asistente.-



El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)