REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Noviembre de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000992
PARTE ACTORA: NAYROVYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.392.825, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos FRANK EDI ARLEY y ROSANGELA AYARIT ARLEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 22.385.010 y 20.996.421.-
ABOGADO ASISTENTE: GLEDYS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.651-
PARTE DEMANDADA: HE-GO IMPORT, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS OSORIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 49.376.-
MOTIVO: COBRO E INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO-
En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2016, siendo las 02:00 p.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos NAYROVYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.392.825, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos FRANK EDI ARLEY y ROSANGELA AYARIT ARLEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 22.385.010 y 20.996.421, asistido por la abogada GLEDYS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.651, y por la parte demandada HE-GO IMPORT, C.A., el apoderado judicial abogado ARGENIS OSORIO, según consta de poder consignados a los autos, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 54.210.648,00) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa demandada ofrece pagar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (690.000,00) de la siguiente manera: al ciudadano FRANK ARLEY CAMACHO, la suma única y definitiva de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 210.000,00), mediante cheque numero 16001949, girado contra el banco Banplus, cuenta 0174-0152-13-1524002092, a la ciudadana ROSANGELA ARLEY VERA, la suma única y definitiva de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 210.000,00), mediante cheque numero 12001947, girado contra el banco Banplus, cuenta 0174-0152-13-1524002092., los cuales recibe en este acto la apoderada judicial debidamente facultada para tal fin; y a la ciudadana GLEDIS QUIJADA FARIAS, la suma única y definitiva de DOSCIENTOS SETENTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 270.000,00), mediante cheque numero 64001948, girado contra el banco Banplus, cuenta 0174-0152-13-1524002092, por conceptos de honorarios profesionales. En este acto las partes demandante manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal da por reproducido en esta acta los documentos transaccionales; y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-
La apoderado de los demandantes y su abogado asistente.-
El Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
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