REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

En esta fecha 21 de octubre de 2016, la Abogado INES MARTINEZ en sus carácter de apoderada judicial de la empresa demandada MODIRIATE EHDASS, C.A , y la abogada ARLYMAR FEBRES, en su carácter de apoderada judicial de FRANCISCO MANUEL GARCIA, LEONARDO ANTONIO COVA GOMEZ, LEONARDO ANTONIO COVA GOMEZ, ARTURO RAFAEL CHACON, ARBEN SEBASTIAN MARTINEZ, PORFIFIO RAMON VALDERRAMA VELASQUEZ, NATIVIDAD RAMIREZ, RICHARD AGUILARTE y OMAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-10.386.686, V.-12.428.823, V.-8.975.336, V.-8.984.868, V.-8.980.935, V.-9.896.671, V.-14.634.864 y V.-19.079.750, respectivamente, consignan Transacción Laboral Extrajudicial, de fecha 11 de agosto de 2016, autenticada por ante el Registro Público del Municipio Bolívar, Caripito Estado Monagas, para que forme parte integrante del expediente, mediante la cual manifiestan poner término a la reclamación que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

A los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de impartir la homologación al presente documentos, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgado vista la consignación que realizan las partes, procede a verificar el escrito presentado del Acuerdo llegado, y procede a pronunciarse en los siguientes términos: Para que la transacción tenga validez, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras esgrime lo siguiente:
“Irrenunciabilidad de los derechos laborales
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negritas y Cursivas de quien decide)

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente los trabajadores actuarón libre de constreñimiento, ya que como se refleja en la constancia del Acta Transaccional presentada ante un funcionario publico, se evidencia que ambas partes son personas capaces, y quienes dejan expresa constancia del acuerdo alcanzado y que los trabajadores recibiern la cantidad indicada en el escrito, cumplido así, considera quien decide, el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.

Bajo estas premisas y visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Así se establece.

DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA que: le imparte su aprobación y homologación en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión y ordena tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los 17 de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
EL JUEZ


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

EL SECRETARIO (A)



En esta misma fecha se publicó la presente decisión. El Secretario (a).