ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000653
PARTE ACTORA: RAMON ALFREDO MIRANDA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.892.784.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTOS DELTA, C.A. (PAVIDELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JESUS CAMPOS, Inpreabogado N° 29.755 .
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.-
En el día de hoy 22 de noviembre de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano RAMON ALFREDO MIRANDA GONZALEZ, asistido de la abogado YASMORE PEÑA, también comparecieron el abogado JESUS CAMPOS, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicitó en su escrito libelar que le cancelen las indemnizaciones por accidente laboral, daño moral y lucro cesante que les corresponden en la cantidad de Bs. 1.160.626,80. Sin embargo señaló estar libre de apremio, y destacó que es cierto que la empresa en la oportunidad correspondiente, me canceló las prestaciones sociales, con lo cual estoy conforme en todas y cada una de sus partes, así como también señalo que yo recibí de parte de la empresa la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), en dinero efectivo el día 18 de este mismo mes y año, según recibo que suscribí al estar conforme con el dinero que recibí, antes señalado y en vista de que la empresa también, me canceló de acuerdo a diferentes recibos y cheques que presentó la demandada, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), que también me opuso la demandada en sede administrativa y fueron reconocidos y aceptados por mi persona, los cuales fueron causados por diferentes pagos que se me hicieron, en las oportunidades correspondientes relativos a las indemnizaciones y gastos derivados del accidente de trabajo demandado y por cuanto la indemnización correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT, se fijó luego de culminado las labores investigativas de INPSASEL, en fecha 05-12-13, emitió certificación por el monto de Bs.191.354,40, que se encuentran en las pruebas consignadas para que fueran anexadas en el expediente si no se llegaba a un acuerdo en esta fase del proceso, es por lo que de acuerdo a lo conversado entre las partes en la audiencia anterior, que fue donde se inició la audiencia preliminar, donde ambas partes discutimos suficientemente mis aspiraciones, y las plasmamos, es por lo que solicito a los fines de dar por finalizado el presente asunto, se me cancele la cantidad de Bs. 50.000,00 como complemento de lo ya cancelado y reconocido, con dicho pago nada queda a deber la empresa PAVIMENTOS DELTA, ninguna deuda a mi persona relativa de la demanda que nos ocupa, ni por ningún concepto proveniente, de la relación laboral que nos unió, incluidas las prestaciones sociales que ya me fueron canceladas, en la oportunidad legal correspondiente. En este estado interviene el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.545.863, abogado apoderado de la demandada PAVIMENTOS DELTA C.A. quien señala a este tribunal que: En principio niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes, todos y cada uno de los alegatos y pedimentos del libelo de la demanda antes señalada en el libelar, en especial al Capítulo Primero, ya que es totalmente falso que el actor estuvo laborando por un tiempo indeterminado ya que este trabajo para una obra determinada que duro solo un mes y el mismo suscribió el contrato al respecto. Igualmente alego que es totalmente falso que mi representada no cumplía en la obra con el higiene y seguridad industrial ya que esta si cumplió, con todos y cada uno de los presupuestos legales establecidos en la LOPCIMAT, por lo tanto la empresa niega todo lo peticionado en el libelo, en cuanto a lo señalado del informe y la certificación referida por el actor, la mismas no tienen valor alguno ya que como se evidencia en acta levantada en el Inpsasel, en fecha 01-07-2013, se acordó por parte de la funcionario actuante, una clausula suspensiva del expediente administrativo que sería remitido a otra instancia ya que la obra no estaba activa, y que por tal razón no se efectuó dicha investigación, y no habiendo cumplido el entre administrativo con tal condición el expediente nunca salió a los efectos legales de la suspensión en cuestión, mal pudo dicho órgano administrativo, haber dictado certificación alguna así como la experticia que irregularmente dio un monto de Bs.191.354,40. Pero como lo señala el actor en su exposición anterior, la cual acepto en todas y cada una de sus partes, que como último pago la empresa le cancele la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) para dar por terminado el presente juicio, lo acepto y le cancelo en este mismo acto dicha cantidad de bolívares, en un cheque N°47225812 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) en cheque de la cuenta corriente 0134-0431-32-4313001364 del Banco Banesco, de fecha 22 de noviembre de 2016, para ser pagado a la orden de RAMON MIRANDA y solicito la homologación del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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