REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 23 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: NP11-L-2016-000898
Visto que en fecha 14 de noviembre de 2016, este Tribunal recibió una diligencia presentada por la abogada por la ciudadana MARIA VICTORIA BAUZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 223.453, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVI ALIMENTOS ORIENTE, CA, en la cual cual consigna una transacción entre su representada y el ciudadano VIRGILIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro: 10.787.682. En consecuencia este Tribunal niega impartir la Homologación de la transacción, en virtud de que no cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, establece en materia de transacción o convenimiento.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
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