REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-898
PARTE ACTORA: VIRGILIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.787.682.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERVI ALMENTOS ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, MARIA VICTORIA BAUZA VELASQUEZ, Inpreabogado N° 223.453
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
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Visto que en fecha 27 de octubre de 2016, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano VIRGILIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.787.682, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284, y demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa SERVI ALMENTOS ORIENTE, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; se admitió la demanda y se libraron los respectivos carteles de notificación a las demandadas, las mismas fueron positivas.
En fecha 23 de noviembre de 2016, se aperturó la prolongación de la audiencia preliminar, Se deja expresa constancia que el ciudadano VIRGILIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.787.682, no compareció ni por sí mismo, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, siendo llamado a las 09:00 a.m.,. De la misma se deja constancia que la empresa demandada tampoco hizo acto de presencia por medio de apoderados judiciales ni por intermedio de representación estatutaria alguna, por tal motivo este Juzgado debe declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso en contra de la empresa SERVI ALMENTOS ORIENTE, C.A
Sin embargo el Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso en contra de la empresa demandada, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 23 de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El Secretario.
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