ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000602
PARTE ACTORA: MARLENE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 9.289.317.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, GERTRUDIS SUAREZ, Inpreabogado N° 211.022.
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES LEY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, MERCEDES RUIZ y DELIANGELA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 33.027 Y 131.875.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 04 de noviembre de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogada GERTRUDIS SUAREZ, también comparecieron la abogada, MERCEDES RUIZ, apoderada judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, en la cantidad de Bs. 255.354,51, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 25.000,00, pagadero en una sola parte, mediante cheque del Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 0108-0075-73-0100095482, Cheque N° 00011972. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El titulo valor antes descrito se lo reserva el Tribunal para ser consignado inmediato ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, lugar por el cual será retirado por la accionante. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL..
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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